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Ley 26.601: Hay cambios en la publicidad con fines turísticos PDF Imprimir E-mail
Viernes, 30 de Julio de 2010 02:44

Según informó la Cámara Argentina de Turismo en su boletín semanal, el cambio mencionado se refiere específicamente a la obligación de individualizar los sitios fotografiados. Con fecha 1° de julio de 2010 se promulgó la Ley 26.601, que modifica la Ley 26.104 referida a la Publicidad con Fines Turísticos.























La mencionada Ley 26.601 incorpora un nuevo artículo, el 4º bis, que dice los siguiente: “Toda publicidad contenida en medios electrónicos, cuyas imágenes exhiban atractivos turísticos, deberá indicar la información ordenada por el artículo 1º de la presente ley con caracteres tipográficos no inferiores a dos milímetros (2 mm) de altura. La misma deberá tener un sentido de escritura idéntico y contraste de colores equivalente al de la imagen reproducida, debiendo ser fácilmente legible”.
Es decir que la obligación de indicar el nombre del sitio o atractivo fotografiado, de la localidad en que se encuentra, y de la provincia respectiva, deberá cumplirse no sólo en la publicidad gráfica, televisiva o cinematográfica, sino también en la que se realiza por medios electrónicos en Internet.
Esta ley se convierte en muy importante para nuestra provincia ya que la Secretaría de Turismo y Cultura había admitido en su sitio en Facebook que han recibido denuncias de fotos de Jujuy utilizadas por otras provincias para promocionarse y textualmente sugería que "en caso que ustedes vean este tipo de publicaciones, les pedimos que se acerquen a las oficinas de Canónigo Gorriti 295, y presenten la publicación. El equipo de abogados de la Secretaria envía cartas documentos a los responsables".

(Fuente: www.turismo530.com)

 
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