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Diputados del Bloque del Partido Justicialista presentaron un proyecto para modificar la Ley 5111/98, referido a la designación del Defensor del Pueblo de Jujuy y sus Adjuntos, con el objetivo de perfeccionar los mecanismos de selección.

La iniciativa, que tomó estado parlamentario en la última sesión, es del diputado Miguel Angel Tito, a la cual adhirieron sus pares Osvaldo Del Grosso y Rubén González, y propone la modificación de los artículos 2º, 4º, 6º y 16º de la citada norma. La misma se opone a que el Ombusdman sea electo en forma directa o deba pertenecer a la oposición del partido gobernante, y ratifica que el mismo siga siendo de naturaleza parlamentaria. Con respecto al artículo 2º, el proyecto establece que el Defensor del Pueblo no reciba instrucciones de ninguna autoridad y tenga independencia funcional e institucional de todo Poder del Estado. En cuanto al artículo 4º, propone que sea elegido por la Legislatura, previo concurso de antecedentes y de oposición, debiendo el legislativo designar a los seleccionados en un plazo no mayor de 30 días. El estudio, evaluación y postulación, por orden de mérito de los candidatos, estará a cargo de un jurado compuesto por 5 miembros: 2 del Foro de Colegios Profesionales de Jujuy, uno de la Universidad Nacional de Jujuy, otro de la Federación de Centros Vecinales y uno de la Asociación de Defensa del Consumidor. La designación se hará de acuerdo al siguiente procedimiento: la Comisión de Labor Parlamentaria propondrá a la Cámara de Diputados a los tres primeros seleccionados por orden de mérito; resultará elegido el candidato seleccionado que obtenga el voto de dos tercios de los miembros presentes en la sesión respectiva; si la primera votación ningún candidato obtiene la mayoría requerida, la misma debe repetirse hasta alcanzarse; si los candidatos propuestos para la primera votación son tres, y se diera que ninguno obtenga los 2/3, las nuevas votaciones se circunscribirán a los dos candidatos que hubieren obtenido mayor cantidad de votos en la primera de ellas. En cuanto a las calidades, el proyecto estipula que para ser elegido Defensor del Pueblo se debe poseer título de abogado, con 5 años de ejercicio en la profesión como mínimo y un mínimo de 35 años de edad, entre otras condiciones. En lo que hace a los Defensores Adjuntos (artículo 16º), también establece como requisitos el título de abogado y “tener y acreditar reconocida versación en Derecho Publico”. Además de su naturaleza parlamentaria, los legisladores justicialistas consideran que la figura del Defensor no debe reflejar una identificación ni con el partido del gobierno ni con la oposición, sino que su nota característica sea la independencia, basándose en una opinión del Ombusdman nacional.
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