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La Municipalidad de San Salvador de Jujuy firmó un convenio de cooperación mutua con el Club Social “23 de Agosto” de Jujuy, en sus centenarias instalaciones, con el objetivo de remozarlo y ponerlo en valor para futuras actividades socio-culturales.

En el acto estuvieron presentes el intendente Raúl Jorge acompañado por numerosos funcionarios municipales y el presidente del Club Social “23 de Agosto” de Jujuy, Carlos Magnus Topp y miembros de Comisión Directiva de esa institución. Trás la rúbrica, Jorge expresó que "el Club Social “23 de Agosto” tiene más de cien años de historia, en la ciudad fue un componente importante en la vida social e integradora de la sociedad jujeña, pero más allá de eso, como obra de arquitectura, está dentro de una Ordenanza de preservación del Patrimonio Arquitectónico”. “Seguramente en corto tiempo vamos a comenzar a trabajar en forma conjunta con la Comisión y la Provincia para hacer entre todos un edificio que merece la ciudad, que se ponga en valor y a la vez que sea una alternativa para las distintas expresiones en un lugar adecuado para su desarrollo”, mencionó el mandatario comunal. El titular del Club Social, Carlos Magnus Topp, manifestó que “este es un edificio que está cargado de historia, que nació hace aproximadamente cien años, estamos recuperando todos los datos para poder volcarlos en exposiciones con las características de la construcción, con fotos de las diversas actividades que se desarrollaron entre estas paredes, acá fue en su momento un lugar de concentración económica y política de la provincia, quizá hoy en día queremos que sea un centro de difusión de la cultura y de algunas costumbres, de modo que hemos realizado contactos con autoridades provinciales, municipales y afortunadamente hemos tenido un eco favorable, como consecuencia de eso, hoy estamos dando inicio al marco legal para las tareas de restauración”.
Detalle Las partes acuerdan aunar esfuerzos de colaboración recíproca para el desarrollo y bienestar de los socios y de la comunidad capitalina en general. Para ello, resulta indispensable realizar en el inmueble del Club, una serie de trabajos para que el mismo recupere su jerarquía y funcionalidad; entre ellos se destacan; arreglo de techos, cielorrasos y paredes; en chapas, mampostería, guardas, revoques y pintura; verificación y eventuales arreglos para permitir el correcto funcionamiento de desagües; nivelación de pisos, con sustitución de parte de mosaicos, etc. Dichos trabajos se realizarán en forma conjunta entre las partes, siendo a cargo de la Municipalidad, la provisión de dirección técnica, mano de obra y maquinaria y del Club la provisión de materiales. La coordinación de dichos trabajos se realizará entre dos o más personas que serán designadas, un funcionario por parte de la comuna y un miembro de la Comisión Directiva por parte del Club. Las actividades concretas a realizarse en cumplimiento del presente convenio serán efectuadas principalmente en las instalaciones del Club, conforme al espacio disponible y acordes a la jerarquía del inmueble; el uso podrá hacerse en forma conjunta o exclusivamente por parte de la Municipalidad, con destino a conferencias, reuniones, actividades sociales y espectáculos, incluso almuerzos o cenas y con la eventual colaboración o participación del restaurante ubicado en el subsuelo. El personal técnico de la Municipalidad realizará una estimación de los trabajos necesarios y del tiempo a emplear: el Club procurará brindar los antecedentes y documentación vinculada al inmueble y sus antecedentes. A efectos de la creación de los Protocolos de Trabajos Particulares, ambas entidades designarán, de entre su personal, un responsable para la coordinación de los proyectos y actividades comunes, los que podrán ser reemplazados en cualquier momento con el solo requisito de su comunicación anticipada y por escrito a la otra parte. Serán funciones de los responsables: a) Preparar, recibir y analizar en primera instancia los proyectos de cooperación e intercambio de trabajo a desarrollar en el marco del presente convenio b) Presentar las consideraciones a sus autoridades superiores y obtener la aprobación por escrito de las mismas c) Mantener un sistema de consulta permanente y seguimiento de las actividades que se realicen d) Informar y someter toda modificación a las autoridades superiores. La suscripción del presente convenio no significa un obstáculo para que las partes puedan suscribir acuerdos similares con fines análogos con otras instituciones públicas o privadas, salvaguardando los derechos emergentes de este instrumento. Los gastos que demanden la realización de los eventos por parte de la Municipalidad, serán soportados por la misma. Los resultados obtenidos podrán ser difundidos por cualquier medio de prensa, dejándose constancia en las publicaciones que se realizaren, la participación institucional de cada una de las partes. No podrán realizarse actividades políticas partidarias, ni incurrir en discriminaciones religiosas ni raciales. Este convenio se suscribe por tiempo indeterminado, pudiendo cada una de las partes denunciarlo mediante preaviso con antelación no inferior a sesenta días corridos, sin perjuicio de la obligación de concluir regularmente la ejecución de las tareas que se encontraren en curso de ejecución a esa fecha. Esta denuncia no generará obligaciones resarcitorias entre las partes. El Club no podrá denunciarlo hasta después de dos años desde la terminación de los trabajos. Para todos los aspectos relacionados con el presente convenio, la Municipalidad de San Salvador de Jujuy fija su domicilio en Avenida El Éxodo Nº 215 de esta ciudad y el Club fija su domicilio en calle Belgrano Nº 751, ambos de San Salvador de Jujuy.
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