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¿Qué derechos tendremos al aprobarse la nueva Ley de Defensa del Consumidor? PDF Imprimir E-mail
Jueves, 02 de Septiembre de 2010 15:23

Desde el Congreso se impulsa una reforma integral a la actual normativa que cuenta con el aval de los distintos bloques políticos. Es el resultado de 12 proyectos que se unificaron en una sola iniciativa. Contempla importantes cambios para los usuarios y las empresas.

Los cientos de usuarios que a diario reclaman por sus derechos ante las oficinas de defensa de los consumidores en poco tiempo tendrán motivos para festejar.
La Ley de Defensa del Consumidor (LDC) apunta a que los clientes cuenten con mayores certezas al momento de adquirir productos y contratar servicios.
Se incorpora, como una obligación para los proveedores, suministrar al consumidor, en forma cierta, clara y detallada, todo lo relacionado con las características esenciales de los productos o prestaciones que ofrece y las condiciones de comercialización, así como también indicar la vida útil en el caso de artículos.
Con respecto a los servicios, los proveedores tendrán que informar cuando se distorsione o altere una imagen, a fin de evitar confundir al consumidor y que éste tenga una visión distorsionada respecto de aquello que quiera comprar.
La iniciativa, también promueve que los consumidores, una vez adquirido un producto, cuenten con un período mínimo -coincidente con el de vida útil del bien- durante el cual el vendedor tenga que suministrar dicho artículo. Este lapso deberá ser informado al adquirente y tendrá que constar en el certificado de garantía.
De esta forma, los compradores podrán estar más tranquilos de que, ante posibles fallas del bien en cuestión, la firma que se los vendió cuenta con stock para recambiarlo durante el plazo de cobertura de desperfectos que fuera acordado.
En el aspecto procesal, se destaca la incorporación de una acción, propia del derecho del consumo y de aplicación satisfactoria a nivel internacional, conocida como “Acción de Cesación”.
La misma habilita el camino para suspender acciones contrarias a los derechos del consumidor. Se dirige a obtener una sentencia que condene al demandado a terminar esa conducta y a prohibir su reiteración futura y podrá ejercitarse mientras dure la conducta que lesione, restrinja o amenace derechos e intereses de consumidores y usuarios.
El martes próximo se tratará en Comisión y se espera que se vote en el recinto en octubre.

 
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