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Presión de la oposición para que el Gobierno rinda cuentas del dinero público PDF Imprimir E-mail
Lunes, 14 de Diciembre de 2009 16:59

Este martes 15 de diciembre se lllevará a cabo en el Superior Tribunal de Justicia, una audiencia en el marco de la causa promovida por los legisladores del Bloque de la UCR cuestionando la constitucionalidad del art. 35 de la Ley 5608 que autorizó al Poder Ejecutivo Provincial a limitar la rendición de la cuenta de inversión y circunscribirla a la jurisdicción “K”.

A esa instancia concurrirán el Gobierno Provincial representado por Fiscalía de Estado y los legisladores radicales con el patrocinio de la Dra. Fernanda Yapur y el Dr. Julio Pardo de Figueroa.
Los legisladores radicales en ese marco defenderán su legitimación para actuar judicialmente en esta materia y rechazarán la contestación que ha efectuado el Estado.
Cabe recordar que los diputados Jorge Rizzotti, Pablo Baca, Alberto Bernis, Mario Pizarro, Clara de Falcone, Susana Pantoja, Freddy Morales, Carlos Toconás y Carlos Oehler solicitaron al STJ que declare la inconstitucionalidad del art. 35, segundo párrafo de la Ley 5608, en tanto que dispone la modificación del Art. 91 de la Ley N° 4958 “De Administración Financiera y Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy".
En la demanda, los legisladores recordaron que el Art. 123 de la Constitución de la Provincia señala que corresponde a la Legislatura “aprobar, observar o desechar en sesiones ordinarias las cuentas de inversión que el Poder Ejecutivo remitirá dentro de los dos primeros meses de su iniciación y que incluyan el movimiento administrativo hasta el treinta y uno de diciembre anterior”. Esta disposición es congruente con la que otorga a la misma Legislatura la facultad de sancionar la Ley de Presupuesto. “La Constitución le ha otorgado a los legisladores una herramienta de control para que una vez cumplido el ejercicio presupuestario pudieran observar si las disposiciones sancionadas fueron respetadas o no” y esto es lo que se ha pretendido vulnerar en la norma que hemos cuestionado ante la justicia” explicó el diputado Pablo Baca.
Además recordó que la misma Constitución, en el inc. 9 del Art. 137, al regular las atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo, establece que debe “presentar anualmente el presupuesto de gastos y cálculo de recursos y dar cuenta de la ejecución del presupuesto anterior”.
“Estas disposiciones constitucionales han sido conculcadas y quebrantadas al sancionarse la Ley N° 5608 de Presupuesto correspondiente al año 2009, en la que se dispuso la modificación del Art. 91 de la Ley N° 4958 “De Administración Financiera y Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”, el que quedó redactado de la siguiente manera: “La cuenta de Inversión deberá presentarse anualmente a la Legislatura de Jujuy hasta el 31 de mayo del año siguiente al que corresponda. Contendrá como mínimo: a) El Estado de Ejecución de la jurisdicción K a la fecha de cierre del ejercicio".
El diputado Baca señaló que “la denominada “Jurisdicción K”, en el presupuesto correspondiente al ejercicio 2009, representa sólo una parte de las cuentas que debe rendir el Poder Ejecutivo. Concretamente, en relación al Ejercicio 2009, la Jurisdicción K autoriza como monto total de crédito la suma de $ 474.788.490 frente a un total de presupuestos para la provincia de $ 3.358.850.344. “De modo que limitar la obligación de rendir cuentas del Ejecutivo al primer monto señalado, significa lisa y llanamente, despojar al Poder Legislativo de la posibilidad de control respecto de gran parte del gasto que realiza la Provincia” subrayó Pablo Baca.
Recordó además que “durante estos años el oficialismo ha contado con la mayoría suficiente en la Legislatura para aprobar –si esa era la decisión del bloque oficialista- las cuentas del Ejecutivo. De modo que la no remisión de las cuentas hace suponer irregularidades muy graves en la inversión de los fondos públicos y la deliberada voluntad de ocultar el modo en que ha sido realizada la inversión”.
Asimismo, indicó que “como bien lo establecen los Arts. 19 y 20 de la Ley 4958, la Ley de Presupuesto no puede derogar o reformar leyes vigentes como aquí se intenta, sino que debe contener normas que se relacionen directa y exclusivamente con la aprobación ejecución y evaluación del presupuesto del que forman parte”. Por ello es que la norma que se cuestiona fue votada negativamente en la Cámara por el bloque de diputados radicales.

Legitimidad en vilo

La Dra. Fernanda Yapur y el Dr. Julio Pardo de Figueroa, patrocinantes de los legisladores radicales, explicaron que el Estado Provincial en su contestación de demanda señaló que “la acción de inconstitucionalidad fue presentada por individuos que no detentan legitimación”, además entiende que “se requiere un interés legítimo” que no tendrían los diputados y finalmente señala que “nuestro ordenamiento jurídico no prevé acción popular entendida como la tutela judicial efectiva de derechos individuales o colectivos a cualquier persona que no tenga la titularidad”.
Frente a estos cuestionamientos la Dra. Yapur y el Dr. Pardo de Figueroa indicaron que “cualquier habitante de la provincia se encuentra legitimado para interponer acción de inconstitucionalidad, ya que la Carta Magna local contiene numerosos preceptos que avalan esta tentativa”, además indicaron que existe jurisprudencia provincial en este sentido.
Precisaron que el Art. 43, inc 3 de la Constitución  Provincial prescribe que “toda persona tiene (…) los siguientes deberes: 1) de cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, esta Constitución y demás leyes, decretos o normas que se dictaren en su consecuencia”. “Por eso cabe enfatizar que el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución, que nuestra Carta Magna pone en cabeza de “toda persona”, no puede concebirse sin el derecho –de cualquier habitante- de acudir a la justicia para exigir el cumplimiento en cuestión”, explicaron.
Los patrocinantes del radicalismo indicaron que –conforme lo establecido en el Libro de Acuerdos 36 º 209/216 del 11/12/1987- “es obvio que el constituyente quiso darle a la acción de inconstitucionalidad un carácter popular, cuando la transgresión a la Constitución afectara intereses de la comunidad, esto es, derechos públicos subjetivos. Nuestra Carta Magna está imbuida del espíritu de la democracia participativa. Se ha querido que todos se sientan autorizados para defender la Constitución, a fin de que cualquier habitante se considere legitimado para ser guardián de la Constitución provincial. En síntesis, cualquier persona como integrante de la comunidad cuenta con la posibilidad de ejercitar el control de constitucionalidad de los actos de los poderes del Estado, por medio de la acción directa de inconstitucionalidad”.
Al respecto, el diputado Baca observó que “el cercenamiento del control parlamentario en relación al contenido de la Cuenta de Inversión/2009 establecida por el art. 35 de la ley Nº 5608 (Modificatoria del art. 91 de la ley 4958), afecta a la comunidad toda. Estos intereses conciernen, en última instancia, a cada uno de los miembros de la comunidad porque se trata de información sobre el presupuesto, es decir fondos públicos. Siendo así debe reconocerse a cada uno de los ciudadanos como un órgano natural para la defensa del interés social”. Y agregó que “la cuestión de la legitimación en este tipo de cuestiones, no puede concebirse actualmente con criterio individualista, para que una democracia fundada en la participación de ciudadano pueda funcionar”.
Finalmente, recordó que en el fallo “Ceballos Rodolfo contra Legislatura de Jujuy” se ha dicho:  “el criterio de admisión de este Superior Tribunal de Justicia para el acceso a la jurisdicción ha sido amplio, reconociendo legitimación para el ejercicio de acciones de inconstitucionalidad y de amparo a quienes acreditaran la titularidad de un derecho individual tanto como a los que participaban, respecto a determinada situación jurídica, de un interés colectivo o de incidencia colectiva” por lo que confió que el cuestionamiento de la legitimación será desatendido por el cuerpo.

 
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