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Prorroga de los beneficio de Promoción y Protección del Empleo Registrado PDF Imprimir E-mail
Viernes, 03 de Febrero de 2012 21:22

La Dirección Provincial de Trabajo del Gobierno de Jujuy, recordó a los empleadores que por Decreto de Presidencia de la Nación Nº 298/2011 se prorrogó desde el 1º de Enero del 2012 hasta el 31 de Diciembre de este año la vigencia en todo el país de los beneficios establecidos en el Capitulo II- Titulo II de la ley 26.476 de Promoción y Protección del Empleo Registrado, como una herramienta instalada para la promoción del Trabajo Decente.

Las normas vigentes establecen, que por el término de Veinticuatro (24) meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral, o de la regularización de una relación laboral preexistente con ausencia total de registración los empleadores gozarán por dichas relaciones de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a distintos subsistemas de la seguridad social. El beneficio consiste en que durante los primeros Doce (12) meses sólo se deberá ingresar el cincuenta por ciento (50%) de las citadas contribuciones y por los segundos Doce (12) meses se pagará el setenta y cinco por ciento (75%) de las mismas.

Desde el alta, los empleadores tendrán por 24 meses las exenciones de contribuciones indicadas anteriormente para:

a) Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley 24.241 y sus modificaciones;

b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley 19.032 y su modificaciones;

c) Fondo Nacional de Empleo, Ley 24.013 y sus modificaciones;

d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley 24.714 y sus modificaciones;

No hay reducción para: Obras Sociales ni sobre las cotizaciones de la ley Riesgos de Trabajo.

Conforme a lo previsto en el Art. 19 de la Ley 26.476, el empleador no podrá hacer uso del beneficio con relación a los siguientes trabajadores:

1) Aquellos que, luego de producido la extinción de la relación laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los doce (12) meses, contados a partir de la fecha de desvinculación;

2) El nuevo trabajador contratado dentro de los doce (12) meses contados a partir de la extinción incausada de una relación laboral.

En los dos supuestos previstos anteriormente debe tratarse de la extinción de relaciones laborales operadas a partir del 1º de diciembre de 2010. Es entonces, a partir de esa fecha, que se debe computar el plazo de doce meses.

 
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